SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
II.3.
II.3. Por providencia de 28 de abril de 2007, la autoridad recurrida a los fines de la conminatoria dispuso se notifique personalmente al actual representante de YPFB previa investigación en Distrito Comercial Oriente, o en su caso, al asesor Carlos Luis Pérez López (fs. 43 vta.). El 24 de mayo de 2007 se notificó a Nelson Mamani Manuel, como Asesor Legal de procesos de YPFB-Distrito Comercial Oriente (fs. 44). Mediante providencia de 2 de junio de 2007, la autoridad recurrida dispuso que se cumpla con la orden de notificación al Jefe del Distrito Comercial Oriente de YPFB o en su caso al Asesor Legal, Carlos Luis Pérez López (fs. 46 vta.), practicándose la diligencia de notificación el 13 de junio de 2007 a Carlos Luis Pérez Lopez (fs. 47).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,