SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R

Fecha: 13-Sep-2007

improcedente

La Resolución de 6 de julio de 2007, que cursa de fs. 72 vta. y 73 vta., declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) El presente recurso es emergente de un proceso laboral seguido por un ex trabajador de YPFB Distrito Comercial Oriente, proceso que a la fecha se encuentra con fallos con autoridad de cosa juzgada; 2) Existe constancia que la empresa demandada tuvo conocimiento de los fallos ejecutoriados, razón por la cual los abogados de YPFB solicitaron al Juez recurrido una prórroga para actualizar el monto adeudado y determinar la suma global para conseguir el desembolso del Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Ministerio de Hacienda, lo que demuestra que no ha existido indefensión, por lo que el argumento de que el recurrente nunca intervino en el proceso no tiene asidero legal; 3) El recurrente ha reconocido que es el Jefe del Distrito Comercial Oriente de YPFB, por lo tanto, las diligencias fueron correctamente practicadas; en cuyo caso debió realizarse los trámites para conseguir el desembolso, lo que no se hizo; 4) El Juez esperó diecisiete días después de la conminatoria para librar el mandamiento de apremio, que es procedente cuando no se ha efectuado el pago dentro de tercero día, lo que demuestra que el recurrente no se encuentra indebidamente procesado, menos perseguido. El mandamiento es producto de la renuencia, negligencia y demora injustificada de YPFB de cancelar los beneficios sociales; 5) El recurrente olvida que la carga de la prueba en todo proceso laboral corresponde a la entidad demandada, lo que implica que el juez demandado actuó conforme a la norma adjetiva y sustantiva que rige la materia.