SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
improcedente
La Resolución de 6 de julio de 2007, que cursa de fs. 72 vta. y 73 vta., declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) El presente recurso es emergente de un proceso laboral seguido por un ex trabajador de YPFB Distrito Comercial Oriente, proceso que a la fecha se encuentra con fallos con autoridad de cosa juzgada; 2) Existe constancia que la empresa demandada tuvo conocimiento de los fallos ejecutoriados, razón por la cual los abogados de YPFB solicitaron al Juez recurrido una prórroga para actualizar el monto adeudado y determinar la suma global para conseguir el desembolso del Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Ministerio de Hacienda, lo que demuestra que no ha existido indefensión, por lo que el argumento de que el recurrente nunca intervino en el proceso no tiene asidero legal; 3) El recurrente ha reconocido que es el Jefe del Distrito Comercial Oriente de YPFB, por lo tanto, las diligencias fueron correctamente practicadas; en cuyo caso debió realizarse los trámites para conseguir el desembolso, lo que no se hizo; 4) El Juez esperó diecisiete días después de la conminatoria para librar el mandamiento de apremio, que es procedente cuando no se ha efectuado el pago dentro de tercero día, lo que demuestra que el recurrente no se encuentra indebidamente procesado, menos perseguido. El mandamiento es producto de la renuencia, negligencia y demora injustificada de YPFB de cancelar los beneficios sociales; 5) El recurrente olvida que la carga de la prueba en todo proceso laboral corresponde a la entidad demandada, lo que implica que el juez demandado actuó conforme a la norma adjetiva y sustantiva que rige la materia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,