Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
II.5.
II.5. La autoridad judicial recurrida mediante providencia de 16 de junio de 2007, dispuso que para efectos de emitir el mandamiento de apremio la parte demandante proporcione el nombre actual del representante legal de YPFB-Distrito Comercial Oriente (fs. 48 vta.). Por providencia de 23 de junio de 2007, el Juez recurrido aprobó el reajuste y actualización de los beneficios en el monto de Bs69 318, 10.- (sesenta y nueve mil trescientos dieciocho 10/100 bolivianos), ordenando se ponga en conocimiento de la parte obligada para el pago dentro de tercero día bajo conminatoria (fs. 50).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,