Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad y a la defensa, denunciando que la autoridad judicial recurrida emitió mandamiento de apremio en su contra sin que previamente se le hubiera notificado personalmente con la conminatoria de pago de beneficios sociales y sin que se haya notificado al representante legal de YPFB, con cuya actuación se encuentra ilegalmente perseguido. Corresponde, en consecuencia, analizar en revisión si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,