Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 25 de junio de 2007, la parte demandante hizo conocer que el Jefe del Distrito Comercial Oriente de YPFB es Sergio Marcelo Nieva Casso -ahora recurrente- (fs. 51). Mediante providencia de 26 de junio de 2007, la autoridad judicial recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de Jefe del Distrito Comercial Oriente hasta el pago de la suma adeudada (fs. 51 vta.). Con este decreto y otras actuaciones se notificó el 2 de julio de 2007 por cédula en la Asesoría Legal de Procesos de YPFB-Distrito Comercial Oriente (fs. 52).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,