SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por Luis Hernando Urioste Ostria contra YPFB-Distrito Comercial Oriente, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social -ahora recurrido- dictó la Sentencia de 3 de enero de 2002 mediante la cual declaró probada en parte la demanda ordenando a la empresa demandada al pago de la suma de Bs51 264, 77.- (cincuenta un mil doscientos sesenta y cuatro 77/100) a favor del demandante con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo (DS) 23381 de 29 de diciembre de 1992 (fs. 13 a 16). Sentencia que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 13 de marzo de 2002 (fs. 20 y vta.), dictándose el 22 de febrero de 2007, el Auto Supremo 105, por el cual la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada (fs. 28 a 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,