SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R

Fecha: 13-Sep-2007

salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,

Asimismo, corresponde señalar que el ahora recurrente es Jefe del Distrito Comercial Oriente de YPFB y al no haber demostrado que no es el actual representante legal de la empresa demandada su pretensión de que la conminatoria de pago debe realizársela al Presidente Ejecutivo de YPFB resulta inválida, toda vez que la empresa obligada al pago de beneficios sociales dentro del proceso social seguido por Luis Hernando Urioste Ostria, es YPFB Distrito Comercial Oriente, representada por el ahora recurrente; en cuya virtud el mandamiento de apremio, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, lo que ocurrió en el caso que nos ocupa, pues ante esa nueva representación el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y emitir un nuevo mandamiento contra el actual, previo el cumplimiento de las formalidades legales, esto es, la notificación personal con la conminatoria al pago al actual representante legal.

Consecuentemente, la autoridad recurrida incurrió en una omisión indebida al no haber notificado previamente con la conminatoria al pago en forma personal al recurrente en su condición de representante legal de la empresa obligada, librando directamente el mandamiento de apremio en su contra, teniendo en cuenta que no es suficiente que esté previsto en la Ley la posibilidad de restricción del derecho a la libertad, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, incumplimiento de formalidades en las que incurrió la autoridad recurrida, por cuyo extremo el recurso resulta procedente, pero no así la pretensión del recurrente de que la conminatoria sea efectuada contra el Presidente Ejecutivo de YPFB; por cuanto el actor es representante legal de YPFB Distrito Comercial Oriente, empresa obligada a cumplir con la Sentencia laboral dictada por el recurrido.