Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso de hábeas corpus se interpone contra Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente y se declare nula la Resolución de 26 de junio de 2007 y se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 3 de julio de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esa nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual.
- III.2. La problemática planteada
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,