SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

0579/2002-R

En coherencia con dicho entendimiento, las SSCC 0758/2000-R, 1070/2001-R y 0105/2003-R, 0579/2002-R -entre otras-, han establecido que “… el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente “