SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.13.
II.13. Por informe cursante de fs. 7 a 8, la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia, señaló que el 20 de enero de 2007 le pasaron cuatro demandas nuevas, que fueron admitidas y radicadas conforme a procedimiento, entre ellas, la seguida contra Rufino Mamani Quiñones por delitos de tráfico de sustancias controladas; procesos que venían de los Tribunales Tercero y Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto por no haber podido constituir Tribunal; que el “24 de enero”, dos funcionarios de la Unidad de Régimen Disciplinario le informaron que dos procesos fueron remitidos del Tribunal Segundo de Sentencia, al que originalmente fueron enviados, sin orden alguna; que verificados los datos se comprobó que los dos procesos enviados fueron sorteados ante el Tribunal Segundo de Sentencia y que sin razón alguna habrían sido reenviados al Tribunal Quinto de Sentencia; en consecuencia, dejando sin efecto lo actuado, se dispuso la devolución al Tribunal Segundo de Sentencia (fs. 7 a 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,