Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.9.
II.9. A través del informe de 28 de febrero de 2007 (fs. 4) la Auxiliar del Tribunal Quinto de Sentencia comunicó a la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia que cuando fue a dejar el referido proceso al Tribunal Segundo de Sentencia, dando cumplimiento al proveído pertinente, el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia codemandado, Bernardo Soria Cuevas, instruyó que no se lo reciba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- II.3.
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- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,