Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de enero de 2007, Rufino Mamani Quiñones, solicitó a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, la cesación de su detención preventiva, en virtud al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 64). Por decreto de 30 de enero de 2007, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, señalaron audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva para el 1 de febrero de 2007 (fs. 64 vta.); sin embargo, la audiencia fue suspendida al no haber sido legalmente notificadas las partes (fs. 65)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,