Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. De acuerdo al informe de 1 de febrero de 2007, realizado por la Auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia, al Juez Técnico de ese Tribunal, Bernardo Soria Cuevas, el “12 de enero” le llevaron dos procesos de El Alto, y el “13 de enero” un proceso de demandas nuevas; que al día siguiente ya no encontró los dos procesos, y que el 23 de enero de 2007, al ingresar al sistema “IANUS”, fue grande su sorpresa al encontrar que los procesos estaban radicados en el Tribunal Quinto de Sentencia (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
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- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,