SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.12.
II.12. Mediante informe presentado el de 25 de abril de 2007, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia informaron que a mediados del mes de enero de 2007 desparecieron dos procesos, entre ellos, el seguido contra Rufino Mamani Quiñones; procesos que habrían sido sorteados a su Tribunal por el sistema “IANUS”; sin embargo, extrañamente, dichas acusaciones aparecieron sorteadas al Tribunal Quinto de Sentencia; que advertidos de ese extremo, dieron parte a la FELCC, al Consejo de la Judicatura y a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito; que como Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, nunca han conocido los casos mencionados, ya que ni siquiera se les ha dado la oportunidad de radicar la causa, no habiendo asumido competencia, al contrario de lo que sucedió con el Tribunal Quinto de Sentencia, cuyos miembros han radicado la causa, señalado audiencia de juicio oral y de cesación de detención preventiva (fs. 33 a 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,