SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
a)
La Jueza Técnica correcurrida del Tribunal Segundo de Sentencia sostuvo lo que sigue: a) En enero de 2007 se conoció sobre el hurto de dos expedientes del Juzgado que integra su autoridad, uno de los que correspondía al caso del recurrente, pero que inexplicablemente aparecieron sorteados al Tribunal Quinto de Sentencia, y ante la comunicación de tal irregularidad a dos funcionarios del Consejo de la Judicatura, éstos indicaron que se abriría una investigación, sin embargo no existe nada concreto; b) Se denunció los delitos de manipulación informática, hurto y otros porque la concubina del recurrente cuando se sorteó el proceso pidió se lo remita al Tribunal Quinto de Sentencia porque “tenían algo conversado con ese Tribunal” (sic), y ya el 14 de febrero de 2007 después de que el Tribunal de Sentencia ya radicó esos dos procesos, incluso señalando audiencia de juicio oral y de cesación de detención preventiva, remitieron esos dos procesos al Tribunal que representa, sin providencia que justifique dicho reenvio, por lo que el 16 de febrero de 2007 su Tribunal devolvió los expedientes puesto que no sabían del sorteo y no se nombró presidente en los mismos, y que eran causa de un delito cometido desde su Tribunal; c) Su Tribunal dirigió informes al Presidente de la Corte Superior del Distrito y al Consejo de la Judicatura.
La Jueza Técnica correcurrida del Tribunal Quinto de Sentencia informó lo que sigue: A mediados de enero de 2007 se pasó a su Tribunal dos causas para su radicatoria, entre las que figura la del recurrente, y como se cumplían con las formalidades al efecto, dispuso la radicatoria, señalamiento de audiencia de juicio oral y sorteo de jueces ciudadanos, después de dos días en que recibieron memoriales, un funcionario de la Unidad del Régimen Disciplinario le informó que el Tribunal Segundo de Sentencia había denunciado ante el Consejo de la Judicatura el “robo” (sic) de dos procesos de dicho Tribunal, comprobada la irregularidad de que el sorteo no correspondía a su Tribunal, se decidió devolver los procesos al Tribunal denunciante, pero a los dos días recibieron una respuesta negativa que les causó extrañeza, paralizándose la causa por mes y medio, se informó a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz señalando que no eran competentes para el conocimiento de las causas porque no hubo envío regular.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,