SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.10.
II.10. Mediante informes de 27 y 28 de febrero de 2007 (fs. 25 a 26 y 30) los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia correcurridos presentaron denuncia ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra Cinthia Fátima Espinoza Añez (concubina del recurrente) y los que resultaren autores y cómplices de los delitos de supresión y destrucción de documentos, manipulación informática y otros, investigación que se encontraba en la división Delitos Contra la Corrupción Pública, por la desaparición de dos procesos, uno relativo al citado que involucra al recurrente y que fueron hurtados; agregando que dichos expedientes habían sido sorteados y radicados en el Tribunal Quinto de Sentencia y recién el “14 de febrero” devolvieron los mismos, empero sus autoridades determinaron que no correspondía su conocimiento porque ya fueron sorteados al Tribunal Quinto de Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- II.3.
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- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,