SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
procedente
La Resolución 11/07 de 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso respecto a las autoridades correcurridas Betty Zalazar Iturralde y Bernardo Soria Cuevas, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia; e improcedente con relación a los correcurridos Nancy B. de Altuzarra y Carlos Blanco Q., Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, disponiendo que se radique el caso en el Tribunal Segundo de Sentencia para su inmediata tramitación legal; con los siguientes fundamentos: a) El proceso penal del que emerge el presente recurso se encontró sin movimiento desde el 28 de febrero de 2007, por lo que desde esa data no se resolvió la petición del recurrente de cesación de su detención preventiva, debido a que el Tribunal Segundo de Sentencia correcurrido negó la recepción y radicatoria del proceso en cuestión por haber sido sustraido y aparecido en el Tribunal Quinto de Sentencia, sin que se haya suscitado conflicto de competencias conforme a ley; b) El caso fue sorteado al Tribunal Segundo de Sentencia el 16 de enero de 2007, Tribunal que debe conocerlo y resolverlo, conforme al art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); c) Por estas razones administrativas el recurrente fue privado del derecho de ser juzgado dentro de lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, infringiendo así su derecho fundamental a acceder a la justicia, y por ende afectándose su derecho a la libertad de locomoción.
En consecuencia, la Corte de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso respecto a las autoridades correcurridas Betty Salazar Iturralde y Bernardo Soria Cuevas, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia; e improcedente con relación a los corecurridos Nancy B. de Altuzarra y Carlos Blanco Q., Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, ha hecho una evaluación parcial de los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,