SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva

El Tribunal Constitucional ha resuelto diferentes problemáticas en las que las autoridades judiciales, bajo el argumento de considerarse incompetentes, se abstenían de resolver las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.  Así, tratándose de la aplicación de medidas cautelares en un primer momento de la investigación, la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, señaló que:“… considerando la importancia del derecho a la libertad física no sólo primario sino fundamental, es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional”.

En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación, conforme razonó este Tribunal en la SC 0487/2005-R de 6 de mayo: