SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.11.
II.11. El 19 de abril de 2007, el ahora recurrente, Rufino Mamani Quiñones, detenido preventivamente en el centro penitenciario de San Pedro, presentó queja ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, argumentando que desde el 24 de febrero de 2007 el proceso penal que le sigue el Ministerio Público se encuentra paralizado; que el proceso fue sorteado por el sistema “IANUS” al Tribunal Segundo de Sentencia, pero por motivos que desconoce fue remitido al Tribunal Quinto de Sentencia; que por tales motivos, solicita que se resuelva cuál de los dos Tribunales de Sentencia es competente para conocer el proceso penal o en su caso se proceda a un nuevo sorteo por el sistema “IANUS” (fs. 31 a 32). Por decreto de 20 de abril de 2007, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que los Jueces Técnicos de los Tribunales Segundo y Quinto de Sentencia, presenten el informe pertinente (fs. 32 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
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- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,