SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial

El art. 117 de la LOJ, determina que “Para la recepción  y distribución  de los procesos nuevos que deban conocer los diferentes juzgados y tribunales  conforme a la materia, naturaleza y cuantía, incluyendo las medidas precautorias y preparatorias, se establece, en cada Corte Superior de Distrito, una unidad de apoyo jurisdiccional de recepción y distribución.

Esta unidad, en la recepción y distribución, procederá conforme a un sistema informático aprobado por el Consejo de la Judicatura, que dejará constancia,  entre otros aspectos, del cargo respectivo con mención de día, fecha y hora. Su personal será designado por cada Corte Superior de Distrito de las nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura y su funcionamiento se regirá de acuerdo a reglamento”.