SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0745/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 30 de abril y 2 de mayo de 2007 (fs. 9 a 10 vta. y 13 y vta.) el recurrente refiere que el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito relativo a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, desde el 24 de febrero de 2007 a la fecha de presentación de este recurso, se encuentra paralizado en el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, debido a que no obstante fue sorteado por el sistema “IANUS” al Tribunal Segundo de Sentencia, se lo remitió al Tribunal Quinto de Sentencia en el que radicó la causa, habiendo presentado su persona varios memoriales que fueron decretados como debían.
Expresa que sin embargo, en febrero pasado el Tribunal Segundo de Sentencia reportó como robados dos expedientes, uno de ellos era el correspondiente a su proceso penal, y ante la denuncia que este Tribunal presentó al Ministerio Público, el Tribunal Quinto de Sentencia remitió el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia, el que mediante decreto de 16 de febrero de 2007 rechazó la recepción y dispuso su devolución al Tribunal Quinto de Sentencia sin fundamentación, Tribunal que por decreto de 24 de febrero de 2007 ordenó la devolución del expediente al Tribunal Segundo de Sentencia, alegando que al no ser competente su actuación podría causar nulidades. Situación que lo perjudica en gran manera ya que hace más de tres meses no puede realizar actuados procesales, su juicio está paralizado y se encuentra detenido en el penal de San Pedro desde hace más de dieciocho meses.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad procesal en los asuntos vinculados al derecho a la libertad
- 0579/2002-R
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- demora o dilación indebida
- III.2. La actuación de los jueces que se consideren incompetentes en las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto
- III.3. El sorteo de procesos y la garantía del juez imparcial
- que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso
- III.4. Caso analizado
- sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente,