1.
1. Con relación al primer problema jurídico planteado, respecto a la falta de tramitación de la apelación incidental formulada por los representados del recurrente, la Sentencia estableció que se cumplieron con los pasos procesales establecidos en el art. 33.III de la Ley 2623, por cuanto la "Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, previamente y antes de remitir antecedentes a la Comisión de Derechos Humanos, dio conocimiento del recurso de apelación incidental al Comité del Ministerio Público y Policía Judicial. En este punto, cabe aclarar que si bien la apelación incidental no fue puesta a conocimiento del Comité del Ministerio Público y Policía Judicial a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no es menos cierto que se imprimió el trámite debido antes de la audiencia de amparo constitucional que fue realizada el 8 de agosto del referido año, por tanto, de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada en este Tribunal a partir de la SC 1290/2006-R de 12 de diciembre, entendimiento que desarrolla la denominada "teoría del hecho superado", en la especie, se cumplió con el procedimiento establecido para la sustanciación de este tipo de apelaciones; en efecto, por las documentales cursantes en antecedentes, se evidencia que en fecha 3 de agosto de 2007, se puso en conocimiento el memorial de apelación incidental presentado por los mandantes del accionante al Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 33.II de la Ley 2623, acto procesal sin el cual, no podría remitirse la apelación incidental interpuesta a la Comisión de Derechos Humanos, por tanto, evidentemente el hecho denunciado como lesivo a los derechos de los ahora representados del accionante, fue superado".
- Partes: Jorge Fernando Ortega Hinojosa
- a)
- I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- II.1. Delimitación del voto disidente
- Derecho
- Fragmento 8
- derecho fundamental
- 3°
- mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
- Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
- notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
- II.4. Análisis del primer problema jurídico
- garantía
- produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
- antes de la notificación con el amparo
- el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
- Fragmento 19
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 21
- concediendo
