Sentencia: 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1077/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

El art. 62 de la CPEabrg, señalaba que correspondía a la Cámara de Diputados "Acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".

Por su parte, el art. 66.1ª de la CPEabrg., señalaba como atribución de la Cámara de Senadores, "Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema y Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República conforme a esta Constitución y la ley.

El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.

En desarrollo de esas normas constitucionales, la Ley 2623, Ley procesal para el juzgamiento de altas autoridades del poder judicial y del Fiscal General de la República establece las autoridades competentes y el procedimiento por el cual tienen que ser sometidas a juzgamiento dichas autoridades,  cuya constitucionalidad -se aclara- no corresponde ser analizada a través del recurso de amparo constitucional.