3°
El art. 62 de la CPEabrg, señalaba que correspondía a la Cámara de Diputados "3° Acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
Por su parte, el art. 66.1ª de la CPEabrg., señalaba como atribución de la Cámara de Senadores, "Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema y Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República conforme a esta Constitución y la ley.
El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.
En desarrollo de esas normas constitucionales, la Ley 2623, Ley procesal para el juzgamiento de altas autoridades del poder judicial y del Fiscal General de la República establece las autoridades competentes y el procedimiento por el cual tienen que ser sometidas a juzgamiento dichas autoridades, cuya constitucionalidad -se aclara- no corresponde ser analizada a través del recurso de amparo constitucional.
- Partes: Jorge Fernando Ortega Hinojosa
- a)
- I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- II.1. Delimitación del voto disidente
- Derecho
- Fragmento 8
- derecho fundamental
- 3°
- mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
- Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
- notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
- II.4. Análisis del primer problema jurídico
- garantía
- produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
- antes de la notificación con el amparo
- el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
- Fragmento 19
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 21
- concediendo
