Sentencia: 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1077/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.4. Análisis del primer problema jurídico

Efectuadas las consideraciones anotadas,  se constata que en el caso que motiva la disidencia, las representadas del recurrente presentaron recurso de apelación  incidental contra la Resolución 001/2007-1008, mediante la cual la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de acción que presentaron durante la etapa preparatoria.

Dicho recurso fue presentado el 27 de junio de 2007 ante el Presidente y miembros de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial; Comisión que, de acuerdo a las normas glosadas en el anterior fundamento, debía notificar a la otra parte para que el plazo de tres días conteste el recurso y, vencido el plazo, remitir actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos.

Si bien la Ley 2623 no establece un plazo para la notificación a la otra parte, debe considerarse que de acuerdo al art. 31 de la misma Ley, se aplican las normas del Código de procedimiento penal, y el art. 160 de la esa norma, en su segundo párrafo, determina que "Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor (…)".  En ese entendido, debe precisarse que presentado el recurso de apelación, la Comisión estaba en la obligación de Decretar su traslado inmediatamente y notificar a las partes al día siguiente de dictada la providencia.