II.4. Análisis del primer problema jurídico
Efectuadas las consideraciones anotadas, se constata que en el caso que motiva la disidencia, las representadas del recurrente presentaron recurso de apelación incidental contra la Resolución 001/2007-1008, mediante la cual la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de acción que presentaron durante la etapa preparatoria.
Dicho recurso fue presentado el 27 de junio de 2007 ante el Presidente y miembros de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial; Comisión que, de acuerdo a las normas glosadas en el anterior fundamento, debía notificar a la otra parte para que el plazo de tres días conteste el recurso y, vencido el plazo, remitir actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos.
Si bien la Ley 2623 no establece un plazo para la notificación a la otra parte, debe considerarse que de acuerdo al art. 31 de la misma Ley, se aplican las normas del Código de procedimiento penal, y el art. 160 de la esa norma, en su segundo párrafo, determina que "Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor (…)". En ese entendido, debe precisarse que presentado el recurso de apelación, la Comisión estaba en la obligación de Decretar su traslado inmediatamente y notificar a las partes al día siguiente de dictada la providencia.
- Partes: Jorge Fernando Ortega Hinojosa
- a)
- I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- II.1. Delimitación del voto disidente
- Derecho
- Fragmento 8
- derecho fundamental
- 3°
- mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
- Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
- notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
- II.4. Análisis del primer problema jurídico
- garantía
- produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
- antes de la notificación con el amparo
- el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
- Fragmento 19
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 21
- concediendo
