Sentencia: 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1077/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

El recurrente plantea recurso de amparo constitucional, con el argumento que las autoridades demandadas lesionaron los derechos al juez natural, a recurrir, a la seguridad jurídica y a la petición de sus representados, por cuanto: a) Presentaron recurso de apelación incidental contra la Resolución 0001/2007-2008 por la cual la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de acción formuladas por los Magistrados del Tribunal Constitucional; sin embargo, los demandados no cumplieron con el trámite previsto en los arts. 33.III de la Ley 2623 y 405 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no remitieron actuados a la Comisión de Derechos Humanos para que éstos resuelvan la apelación presentada; b) Los órganos que desarrollan la etapa preparatoria no tienen competencia material para el conocimiento de los presuntos delitos por los que se los investiga, y c) Pese al efecto suspensivo del recurso de apelación presentado, mandaron a ejecutar diligencias de notificación con la Resolución 002/2007-2008 sobre aprobación del informe preliminar del Comité del Ministerio Público e imputación formal.