a)
El recurrente plantea recurso de amparo constitucional, con el argumento que las autoridades demandadas lesionaron los derechos al juez natural, a recurrir, a la seguridad jurídica y a la petición de sus representados, por cuanto: a) Presentaron recurso de apelación incidental contra la Resolución 0001/2007-2008 por la cual la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de acción formuladas por los Magistrados del Tribunal Constitucional; sin embargo, los demandados no cumplieron con el trámite previsto en los arts. 33.III de la Ley 2623 y 405 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no remitieron actuados a la Comisión de Derechos Humanos para que éstos resuelvan la apelación presentada; b) Los órganos que desarrollan la etapa preparatoria no tienen competencia material para el conocimiento de los presuntos delitos por los que se los investiga, y c) Pese al efecto suspensivo del recurso de apelación presentado, mandaron a ejecutar diligencias de notificación con la Resolución 002/2007-2008 sobre aprobación del informe preliminar del Comité del Ministerio Público e imputación formal.
- Partes: Jorge Fernando Ortega Hinojosa
- a)
- I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- II.1. Delimitación del voto disidente
- Derecho
- Fragmento 8
- derecho fundamental
- 3°
- mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
- Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
- notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
- II.4. Análisis del primer problema jurídico
- garantía
- produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
- antes de la notificación con el amparo
- el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
- Fragmento 19
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 21
- concediendo
