Sentencia: 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1077/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Derecho

De acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho  Plurinacional Comunitario, lo que supone que asume los principios de las características del modelo de Estado, entre ellas, el principio de legalidad, que es propio del Estado de Derecho.  Este principio, en su definición clásica, implica el sometimiento de gobernantes y gobernados a Ley; sin embargo, dicha  concepción meramente legalista ha sido superada bajo el nuevo paradigma del Estado Constitucional, donde la Constitución Política del Estado condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, la acción de los gobernantes y gobernados y tiene un fuerte contenido normativo, con un vasto programa de principios, valores y amplios catálogos de derechos y garantías, a la vez son Constituciones garantizadas porque existe un órgano jurisdiccional para hacer valer las normas constitucionales frente a su lesión, a través de los mecanismos de protección previstos en la misma Constitución.

En síntesis, como afirma Prieto Sanchis, el Estado constitucional representa una fórmula mejorada del Estado de Derecho, pues se busca no sólo el sometimiento a la ley, sino a la Constitución, que queda inmersa dentro del ordenamiento jurídico como una norma suprema (PRIETO SANCHIS, Luis, Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Editorial Palestra, Lima, 2002, p. 119).

Ahora bien, el principio de legalidad no sólo debe ser entendido en su vertiente sustantiva, como definición previa de derechos, garantías y deberes, sino también en su aspecto adjetivo, por la cual se establecen las normas que tiene que ser observadas por las autoridades y particulares en toda controversia vinculada a derechos fundamentales, más aún en aquellos procesos de naturaleza penal.  En ese entendido, la garantía del debido proceso deriva del principio de legalidad y, como tal, se constituye en una garantía procesal, pues sólo en la medida que las personas tengan certeza sobre las normas procesales a ser aplicadas en la definición de sus derechos, se garantizará, entre otros derechos,  la seguridad jurídica, la defensa y la igualdad. 

De ahí que el debido proceso sea considerado como un principio que fundamenta todo el sistema constitucional, y que debe ser observado no sólo por el legislador, en la creación de las leyes, sino también por todas las autoridades que aplican las normas, pues los principios presiden la interpretación de todo el ordenamiento jurídico.  El debido proceso debe orientar la aplicación de la norma, y, en ese ámbito, los actos y resoluciones de las autoridades deben ser respetuosas de los derechos y garantías que conforman la garantía del debido proceso.

Conforme a lo anotado, el debido proceso encauza el ejercicio del poder mediante el procedimiento establecido por la Constitución y las leyes; pero además, si se parte de la concepción de la democracia en sentido de proceso que permite la participación de los ciudadanos, "el respeto a los diferentes debidos procesos es la máxima garantía de funcionamiento de la democracia.  Es por ello que de ningún modo parece una exageración afirmar que el debido proceso se sitúa en el corazón de la democracia" (op. cit. p. 335).