Sentencia: 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1077/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional

Por otra parte, revisadas las Sentencias Constitucionales de este Tribunal que hacen referencia al hecho superado (SSCC 01290/2006-R, 0039/2006-R y 0470/2006-R), no resultan aplicables al caso que motiva la disidencia, pues, como las mismas sentencias sostienen, el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional; lo que no aconteció en el caso analizado, en el que si bien los demandados imprimieron el trámite al recurso de apelación incidental; empero, lo hicieron luego de ser citados con el recurso, como se tiene ampliamente explicado.

Consecuentemente, se constata que la Sentencia citada como precedente, que desarrolló la "teoría del hecho superado" -proveniente de la jurisprudencia colombiana, que en nuestro medio tiene la denominación de cesación de los efectos del acto reclamado- no correspondía ser aplicada al caso analizado, por carecer de supuestos fácticos análogos.

En ese ámbito, dado el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, es el Tribunal Constitucional el responsable de emitir resoluciones no sólo con la motivación y la argumentación jurídica suficiente, sino también respetando sus propios precedentes  pues, como anota Luis Prieto Sanchis: