Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
Finalmente, el párrafo IV de la Ley 2623 señala que las resoluciones emitidas durante esta etapa, únicamente serán recurribles mediante recurso de Apelación Incidental de conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, sin recurso ulterior, estableciendo dicha norma que se aplicarán, en lo pertinente, las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Conforme a ello, la Comisión de Derechos Humanos es el "tribunal" de apelación de las resoluciones pronunciadas por la Comisión de Constitución en la etapa preparatoria, debiéndose aplicar, en lo pertinente, las normas del Código de procedimiento penal para la tramitación de la apelación; normas, que, en el marco de lo señalado en fundamentos precedentes, configuran el debido proceso y que, en el caso específico de las apelaciones incidentales, deben ser cumplidas por quienes conocen un caso concreto.
Debe señalarse que las normas procesales no cumplen una finalidad en sí mismas, sino que tienen por objeto precautelar los derechos y las garantías constitucionales y, en ese sentido, la existencia de reglas que establecen el procedimiento que tiene que seguirse para los recursos de apelación incidental, está resguardando el derecho a la igualdad de las partes dentro del proceso, el derecho a recurrir, el derecho a un plazo razonable, el derecho a la defensa y, por supuesto, el derecho a la seguridad jurídica; en suma, se protege la garantía del debido proceso y, por esta vía, los derechos que lo componen.
Por su parte, el art. 33 de la Ley 2623, de manera específica establece que el recurso de apelación incidental procede contra las resoluciones interlocutorias expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal dictadas durante la etapa preparatoria. En el segundo párrafo señala que la resolución es de competencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados y las decisiones se adoptaran por mayoría absoluta de votos.
- Partes: Jorge Fernando Ortega Hinojosa
- a)
- I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- II.1. Delimitación del voto disidente
- Derecho
- Fragmento 8
- derecho fundamental
- 3°
- mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
- Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
- notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
- II.4. Análisis del primer problema jurídico
- garantía
- produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
- antes de la notificación con el amparo
- el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
- Fragmento 19
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 21
- concediendo
