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    Sentencia: 1077/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1077/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    concediendo

    Por lo ampliamente expuesto, el Magistrado suscribiente considera que no correspondía la aplicación de la teoría del hecho superado o cesación de los efectos del acto reclamado, pues se reitera, estamos ante supuestos fácticos diferentes; consiguientemente, correspondía, luego de analizar el fondo del recurso, aprobar la resolución del tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada.

    • Partes:                         Jorge Fernando Ortega Hinojosa
    • a)
    • I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
    • 1.
    • 2.
    • II.1. Delimitación del voto disidente
    • Derecho
    • Fragmento 8
    • derecho fundamental
    • 3°
    • mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
    • Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
    • notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
    • II.4. Análisis del primer problema jurídico
    • garantía
    • produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
    • antes de la notificación con el amparo
    • el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
    • Fragmento 19
    • las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
    • Fragmento 21
    • concediendo

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