Sentencia: 1077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1077/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución

De acuerdo al procedimiento específico contenido en el párrafo III, el recurso se presenta ante la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial dentro de los tres (3) días de notificado el recurrente con la resolución; una vez recibido el recurso, la Comisión notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución.

Como puede observarse, la Ley establece plazos para la tramitación del recurso de apelación, con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, entre ellos, el derecho a la igualdad, el derecho a recurrir, el derecho a un plazo razonable y a la defensa, evitando la discrecionalidad y el abuso en el ejercicio del poder, pues sólo cuando se han cumplido las normas que establece el procedimiento, y se ha actuado con competencia, se estará ante la certeza de que se ha obrado en el marco de la legalidad  y, en consecuencia, respetando la garantía del debido proceso.

En ese entendido, debe considerarse que del principio de legalidad deriva el principio de interdicción de la arbitrariedad, según el cual los servidores públicos, de manera coherente y razonable, deben sustentar sus actos y resoluciones en las normas constitucionales y legales, así como cumplir con lo dispuesto en la Constitución y las normas y, en especial, el procedimiento que debe aplicarse en cualquier tipo de controversia sobre derechos fundamentales. Este principio alcanza a todos los órganos del Estado y a las diferentes instituciones que tienen a su cargo las diferentes funciones.