garantía
Sin embargo, en el caso analizado, se constata que pese a los reclamos efectuados por los recurrentes en fechas 5 y 13 de julio de 2007, pidiendo la remisión de las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos, no se dio el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal y la Ley 2623, y si bien en antecedentes cursan las actas de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de 3, 11 y 25 de julio por las que se acredita que las sesiones fueron suspendidas; empero, no es menos evidente que estos hechos no justifican la demora en que incurrieron en la tramitación del recurso de apelación, pues hasta la fecha de presentación del amparo constitucional, 25 de julio de 2007, transcurrió casi un mes sin que se imprimiera el trámite de ley, lo que evidentemente constituye una omisión arbitraria, irrespetuosa de las normas procesales contenidas en la Ley 2623 y en el Código de Procedimiento Penal pero principalmente, de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial de la garantía del debido proceso contenida en el art. 117 de la CPE, lesión que impide, en los hechos, materializar el derecho de recurrir y ejercer el derecho a la defensa, además de lesionar la seguridad jurídica, entendida como valor, garantía, derecho, y principio.
- Partes: Jorge Fernando Ortega Hinojosa
- a)
- I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- II.1. Delimitación del voto disidente
- Derecho
- Fragmento 8
- derecho fundamental
- 3°
- mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
- Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
- notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
- II.4. Análisis del primer problema jurídico
- garantía
- produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
- antes de la notificación con el amparo
- el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
- Fragmento 19
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 21
- concediendo
