2.
2. Respecto al segundo problema jurídico planteado relativo a la falta de competencia material de los órganos que llevan adelante el juicio de responsabilidades, la Sentencia que motiva la disidencia, sobre la base de los fundamentos de la SC 0099/2010-R, determinó que el elemento competencia del juez natural tiene un medio específico de protección, cual es el recurso directo de nulidad y que en el caso analizado "el acto denunciado como lesivo se encuentra directamente vinculado a la supuesta incompetencia material de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, por los argumentos expuestos precedentemente, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de este aspecto (…)".
- Partes: Jorge Fernando Ortega Hinojosa
- a)
- I.2 Los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- II.1. Delimitación del voto disidente
- Derecho
- Fragmento 8
- derecho fundamental
- 3°
- mediante el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial
- Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados
- notificará a las otras partes para que en el plazo de tres (3) días contesten el Recurso. Vencido este plazo remitirá las actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos para resolución
- II.4. Análisis del primer problema jurídico
- garantía
- produce antes de la citación a los recurridos, actuales demandados, con el recurso
- antes de la notificación con el amparo
- el hecho tiene que haber sido superado antes de la presentación del amparo constitucional
- Fragmento 19
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 21
- concediendo
