Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
La apelación en el efecto devolutivo, de acuerdo al art. 225 del CPC, procede en los siguientes casos: 1) De las sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos; 2) De las sentencias y autos definitivos dictados en procesos concursales, sumarios y sumarísimos; 3) De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admitiere este recurso; 4) De los autos que dieren por reconocidas las firmas, en rebeldía; y, 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Los Vocales demandados
- 11.
- III.3.2. Notificación al accionante
- III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- 1)
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.4.
- APROBAR