SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
Previo a ingresar al análisis de fondo, es preciso recordar lo señalado por nuestra norma procesal civil, respecto las apelaciones; en ese sentido, el art. 219, dispone que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo un agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. El art. 220 del mismo cuerpo legal, dispone que los plazos para interponer recurso de apelación son: diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos; y, cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos. Plazos fatales, perentorios y particulares o individuales que se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto.
Los efectos de la apelación, según el art. 223 del CPC, son dos: suspensivo y devolutivo; sin embargo, el art. 20 de la LAPCAF complementando ambas, agregó la apelación en el efecto diferido, el primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Los Vocales demandados
- 11.
- III.3.2. Notificación al accionante
- III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- 1)
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.4.
- APROBAR