SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado ante el Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, el Banco BISA S.A. inició una demanda coactiva civil contra Grover Bazagoitia Chacón y otro (fs. 2 y vta.), radicada ante el Juzgado Tercero de Partido, donde se emitió la Sentencia de 10 de enero de 2003, declarándola probada (fs. 3 y vta.), y mediante Auto interlocutorio 156 de 29 de abril de 2004, se dispuso la ejecución coactiva de la misma. Auto que recurrido de apelación sobre la tasación del inmueble para remate, se resolvió mediante Auto de Vista 139/2004 de 12 de junio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del mismo Distrito Judicial, ahora recurridos, quienes confirmaron en forma total la Resolución impugnada (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Los Vocales demandados
- 11.
- III.3.2. Notificación al accionante
- III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- 1)
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.4.
- APROBAR