SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Civil Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 380/2007 de 29 de noviembre, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegando el recurso, con costas, bajo los siguientes argumentos: 1) El apelante no se apersonó ante la Sala que conoció la apelación y esa negligencia ocasionó que no señalara domicilio procesal en segunda instancia; y, 2) El expediente fue sorteado el 11 de octubre de 2007, emitiéndose el cuestionado Auto en la misma fecha. Por una nota marginal de Secretaría de Cámara se señaló que se habría presentado el proyecto de resolución el 12 de ese mes y año, debiendo tomarse en cuenta que concluida la relación de la causa, el vocal relator tiene que poner a consideración del resto de los miembros que integran el Tribunal de apelación su proyecto de resolución, cuyo establecimiento de fecha resulta irrelevante e innecesario, con relación a la decisión final, la que por tratarse de una resolución judicial deber tener una fecha cierta y determinada, a efectos de establecer si la misma se emitió o no en plazo legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Los Vocales demandados
- 11.
- III.3.2. Notificación al accionante
- III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- 1)
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.4.
- APROBAR