Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. Posteriormente, por Auto de Vista 269/2007 de 11 de octubre, los Vocales correcurridos resolvieron la apelación incidental interpuesta, confirmando totalmente el Auto 250/2007 impugnado (fs. 15 a 17 vta.). Fallo que se notificó al recurrente Grover Bazagoitia Chacón, el 16 de octubre de 2007, mediante cédula judicial fijada en Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Los Vocales demandados
- 11.
- III.3.2. Notificación al accionante
- III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- 1)
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.4.
- APROBAR