SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. De los antecedentes contenidos en el Auto de Vista 269/2007 de 11 de octubre, se evidencia que dentro del fenecido proceso coactivo civil, el Juez de de origen dispuso que se expida mandamiento de desapoderamiento, contra el cual, el ahora recurrente interpuso incidente de oposición al desapoderamiento alegando que el proceso se encontraba plagado de vicios procedimentales, y por lo tanto, no podía adquirir calidad de cosa juzgada porque violaba la garantía del debido proceso; incidente rechazado mediante Auto 250/2007 de 23 de abril, por haberse planteado fuera del plazo establecido por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), (fs. 15 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Los Vocales demandados
- 11.
- III.3.2. Notificación al accionante
- III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- 1)
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.4.
- APROBAR