Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. Contra el Auto 250/2007 de 23 de abril, el recurrente interpuso apelación incidental, radicada en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 11 de octubre de 2007 (fs. 13 vta.), procediendo a la notificación al recurrente con dicho actuado, el mismo día, mediante cédula judicial fijada en Secretaria de Cámara de la referida Sala (fs. 14) y sorteándose la causa a Relator el mismo 11 de octubre (fs. 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Los Vocales demandados
- 11.
- III.3.2. Notificación al accionante
- III.3.3. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- 1)
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.4.
- APROBAR