SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la tramitación de un proceso coactivo civil, seguido contra su garantizado Félix Bazagoitia Mamani en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, se incurrieron en actos ilegales que afectaron la validez del mismo, por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados, el que mediante Auto de 23 de abril de 2007, se rechazó por el Juez de la causa, a cuya consecuencia recurrió de apelación, radicada la causa, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 269/2007 de 11 de octubre confirmando la resolución apelada, sin que su persona hubiere conocido el trámite, habida cuenta que no fue notificado legalmente en su domicilio procesal señalado, con ningún actuado; atentando su derecho al debido proceso, puesto que se le impidió impugnar y recusar a los miembros de la citada Sala. Cabe aclarar que los mismos Vocales recurridos, anteriormente resolvieron recursos de apelación del proceso principal, lo que importaba su excusa para conocer el incidente opuesto.

Señala que, la falta de notificación con el decreto de radicatoria impidió que pueda presentar recusación o ampliar la fundamentación del recurso interpuesto, adjuntando documentos o en su caso pedir apertura del plazo probatorio. Asimismo al no haberlo notificado legalmente con el último Auto de Vista que resolvió el recuso de nulidad, impidieron que pueda solicitar explicación y complementación, puesto que el Auto de Vista 269/2007 fue emitido el 11 de octubre, además que el proyecto de Resolución correspondiente a ese Auto de Vista, fue presentado por el Vocal Wilbur Daza Gutiérrez el 12 del mismo mes y año; es decir, un día después de emitido el mismo, lo que demuestra la ilegalidad de la tramitación del recurso de apelación.