SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 30
Cabe dejar sentado que el proceso penal sustanciado contra el accionante, se inició en base a la Ley General de Aduana y el Código de Procedimiento Penal de 1972, a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional por los delitos de defraudación aduanera, falsificación de documentos aduaneros y falsedad aduanera; extremo acreditado por el requerimiento fiscal de 17 de enero de 2000, a través del cual informó al juez Primero de Partido en lo Penal, Juan de la Cruz Vargas Vilte, la ampliación de las investigaciones contra el accionante y otros, solicitando se expida orden de allanamiento, requisa y aprehensión en su contra; y, en mérito a la solicitud por Auto de la misma fecha, se tuvo por comunicada la investigación; de ahí que el desenvolvimiento procesal, se rigió por el anterior Código de Procedimiento Penal, estableciendo la disposición transitoria tercera del actual Código Adjetivo Penal, que todos los trámites iniciados con el anterior, debían proseguir hasta cinco años después computables a partir de la publicación del nuevo Código que fue el 31 de mayo de 2001. Así, la SC 0271/2003-R de 5 de marzo estableció que: "…por mandato de la Disposición Final Primera del Código de procedimiento penal, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, y debe aplicarse a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha…”. Por último, la disposición cuarta transitoria, previno la designación de autoridades jurisdiccionales liquidadores para la prosecución de causas con el régimen procesal anterior. Con ello queda establecido que la sustanciación del proceso se rigió por las normas del anterior Código y no así por el que nos rige actualmente, conforme erróneamente interpretó el Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 22
- ante cualquier juez o tribunal competente…
- 3. Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, a esa autoridad o instancia donde correspondía subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal”
- III.4. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- III.5. La problemática en análisis
- (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él,
- Fragmento 30
- III.6.
- concedido
- REVOCAR