SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

i)

Los abogados del recurrente, ratificaron y ampliaron los fundamentos del recurso indicando que: i) Declarada la rebeldía, debió suspenderse el proceso para su representado, en aplicación del principio de inocencia; y, ii) No existe dentro de los cincuenta y seis cuerpos, una prueba que demuestre que su representado ha trabajado en la Aduana y en ese sentido no pudo defraudar impuestos.

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que su representado se encuentra indebida e ilegalmente procesado y perseguido con un mandamiento de condena, porque no tuvo conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, conforme se acredita por los siete cuerpos iniciales, donde no consta ni cursa diligencia alguna, aviso o representación de que fue buscado y encontrado en el departamento o en toda la República; no constando tampoco, haber establecido su domicilio real y recabado certificación domiciliaria de la Policía; circunstancia que fue soslayada y convalidada por cada una de las autoridades recurridas, hoy demandadas, quienes violaron el debido proceso, la aplicación del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, toda vez que: i) La Defensora de Oficio que fue nombrada, no ejerció sus funciones, pues no asistió a algunos actuados, delegando responsabilidades a otro profesional, emitiendo, a insistencia de la autoridad jurisdiccional alegatos para conclusiones culminando el proceso con la Sentencia emitida por el juez recurrido Gonzalo Quintanilla Calvimonte quién lo condenó a seis años y ocho meses en su ausencia; ii) Apelada la Sentencia, los Vocales emitieron el Auto de vista de 19 de octubre de 2001, sin observar que la defensora nombrada, no cumplió con el art. 284 del CPP.1972, no obstante de que se basó en dicha norma para interponer la alzada; o en su caso proceder a designar a otro profesional por incumplimiento de deberes; iii) Como corolario, la defensora no interpuso recurso de casación conforme consta del Auto de concesión de 12 de noviembre de 2001; emitiendo la Sala Penal de la Corte Suprema, el Auto Supremo de 8 de marzo de 2002, por el que modifica el Auto de Vista recurrido y confirmó respecto a su representado la condena, omitiendo el deber de anular obrados hasta el estado en que su defendido sea oído, citado, defendido y juzgado debidamente; iv) Mediante Resolución de 30 de abril de 2002, el Juez, José Pompilio Coca Sejas, libró mandamiento de condena, cursando la nota de entrega a su cliente que fue recibido por el Asesor Legal de la Aduana, Daniel Vásquez Orellana el 13 de junio de 2002. La Fiscal de aduanas, Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira, pidió al Juez de la causa nuevo mandamiento de condena sin adjuntar el anterior debidamente representado o justificando la solicitud del duplicado que fue extendido por dicha Autoridad el 25 de noviembre de 2004; y, v) Fue condenado injustamente basándose en apreciaciones subjetivas, no existiendo prueba plena sobre su culpabilidad, porque al no ser funcionario ni ex funcionario de la Aduana ni de “RENASA”, ni de las Agencias despachantes de Tunari, mal se le podía incriminar y peor aún condenarlo, siendo responsables de esta ilegalidad los Jueces Segundo y Primero de Partido en lo Penal, el primero por haber emitido la Sentencia que lo condenó a seis años y ocho meses y el segundo porque ejecutó el mandamiento. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.