SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Carlos Tovar Gützlaff, Presidente, Ministro respectivamente de la Sala Social y Administrativa Primera y ex-Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Tomás Molina Céspedes y Mario Monterrey Franco, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; José Pompilio Coca Sejas, Juez Primero de Partido en lo Penal y Gonzalo Quintanilla Calvimontes, Juez Tercero del Trabajo y Seguridad, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se conceda el recurso y se anule lo obrado, hasta el estado de efectuar la citación con la primera actuación de la fase investigativa, para que sea debidamente oído, procesado, defendido y juzgado; y, en consecuencia se deje sin efecto la Sentencia y mandamiento de condena, con costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 22
- ante cualquier juez o tribunal competente…
- 3. Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, a esa autoridad o instancia donde correspondía subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal”
- III.4. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- III.5. La problemática en análisis
- (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él,
- Fragmento 30
- III.6.
- concedido
- REVOCAR