SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.6.

 III.6. Por último, el accionante al invocar que fue condenado injustamente basándose en apreciaciones subjetivas, no existiendo prueba plena sobre su culpabilidad porque al no ser funcionario ni ex funcionario de la Aduana, de RENASA, ni de las Agencias despachantes de Tunari, mal se le podía incriminar y peor aún condenarlo, siendo responsables de esta ilegalidad los Jueces Segundo y Primero de Partido en lo Penal; el primero por haber emitido la Sentencia que lo condenó a seis años y ocho meses y el segundo, porque ejecutó el mandamiento; pretende desubicadamente que este Tribunal ingrese a efectuar una revisión del proceso en la forma y en el fondo, valoración de la prueba e inclusive interpretación de normas, actuando como una instancia procesal o casacional. Al respecto, este Tribunal señaló en reiteradas oportunidades, que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación. En ese sentido, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.