SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución de 3 de diciembre de 2007, cursante de fs. 256 a 259 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gustavo Pantoja Aguilar y Milton Canedo Rivero en representación de Tito Alberto Verástegui Mollinedo contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Carlos Tovar Gützlaff, Presidente, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera y ex-Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente; Tomás Molina Céspedes y Mario Monterrey Franco, Vocales de la Sala Social y Administrativa; José Pompilio Coca Sejas, Juez Primero de Partido en lo Penal y Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía dell debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 22
- ante cualquier juez o tribunal competente…
- 3. Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, a esa autoridad o instancia donde correspondía subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal”
- III.4. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- III.5. La problemática en análisis
- (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él,
- Fragmento 30
- III.6.
- concedido
- REVOCAR