SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
Los recurridos, a través de sus abogados, informaron en audiencia que: 1) El Gobierno Municipal de Oruro, realizó inspecciones ante el reclamo de los vecinos de la zona, quienes indicaban que se pretendía cerrar una calle, por lo que la Jefa de Regulación Urbana, emitió un informe manifestando que existían irregularidades en los predios controvertidos; 2) El Director de Ordenamiento Territorial y la Jefa de Regulación Urbana, convinieron, en base al informe, en anular el permiso otorgado al recurrente de la línea y nivel, siendo todos estos extremos realizados por subalternos municipales y no así por el Alcalde hoy recurrido; por consiguiente, al no tener nada que ver éste con los hechos reclamados, no tiene legitimación pasiva en el presente recurso; 3) El 23 de enero de 2004, se inició contra el recurrente una demanda civil de nulidad de escrituras públicas, relativo a la transferencia del inmueble que le fue vendido; y, 4) Existiendo en el Gobierno Municipal, trámites pendientes de resolución por la vía administrativa y al ser el recurso de amparo constitucional de naturaleza subsidiaria, solicitaron se declare su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR