Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, informó en audiencia que constatándose la existencia de procesos tanto en la vía administrativa, como en la civil, y evidenciándose medidas de hecho por las fotografías presentadas por el recurrente, éste debe acudir y hacer valer sus derechos en dichas vías antes citadas, y no mediante el recurso de amparo constitucional; por consiguiente, solicita se declare sin lugar el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR