SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente adquirió un terreno de 1940 m2, registrado debidamente en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Oruro, el 26 de febrero de 1992, bajo la partida 580 del Libro de Propiedades de la provincia Cercado de 1995, e inscrito definitivamente con la matrícula 4.01.1.03.0001699. Señala que, el 22 de diciembre de 1999, obtuvo de la Alcaldía Municipal de Oruro la correspondiente “línea y nivel”; asimismo, el 5 de julio de 2004, obtuvo del mismo Municipio la “orden de amurallamiento”, cumpliendo de su parte con todas las obligaciones impositivas ante el propio Municipio.
Señala que, el 4 de enero de 2005, inició la construcción de sus muros perimetrales, suscitándose, problemas con sus vecinos y el propio Municipio de Oruro, indicando que fue su titular, quien el 7 de febrero del mismo año, fomentó y ejecutó el derribamiento de sus muros en construcción, utilizando equipos y vehículos de propiedad municipal, rellenando sus terrenos y disponiendo que se planten postes de luz, impidiendo además la ejecución de esos trabajos con el pretexto de que dichos terrenos eran una vía pública, ordenando el Municipio, mediante memorándum 16/05 de 9 de febrero de 2005, “la paralización inmediata de todos y cualquier tipo de trabajo a realizarse dentro del predio en estudio técnico”, notificando al recurrente, con comparendos a los cuales acudió, recibiendo malos tratos y amenazas, sindicándole que éste, pretendía apropiarse de una “vía pública”.
Habiendo solicitado el recurrente, el 11 de febrero de 2005, que se revoque las ordenes de suspensión de trabajos, amurallamiento y construcción de dichos predios, sin obtener respuesta alguna, por lo que el 31 de marzo del mismo año, remitió nuevamente ante el Alcalde, una carta solicitando audiencia, siendo respondida el 8 de abril del citado año, por el recurrido, que lejos de permitirle ejercer su derecho propietario, lo acusa de “hechos anómalos e ilegales”, advirtiéndole con la instauración de procesos judiciales “para determinar quien o quienes son los legítimos propietarios de esos predios”.
Señala, que el recurrido, ejerciendo abuso de autoridad y sin previo aviso, asumiendo medidas de hecho, con el empleo de maquinaria pesada y vehículos del Municipio, arrasaron su lote y destruyeron los letreros que el recurrente puso, donde se indicaba que dicho terreno era propiedad privada, llenando de tierra y escombros su terreno, aplanando y compactando el mismo a fin de convertirlo en calle; no pudiendo el recurrente ni siquiera acercarse por existir complicidad entre los vecinos y el Municipio, que se protegen unos a otros, encontrándose amenazado, por los vecinos, finaliza señalando que, estos hechos que afectan su derecho propietario se repitieron en el mes de enero de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR