SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
El abogado y apoderado de la Mutual de Ahorro y Préstamo “El Progreso”, en su calidad de tercero interesado, manifestó: i) La Mutual confirió un préstamo al recurrente con la garantía hipotecaria del mismo inmueble, constatándose que no existe ninguna afectación al respecto; ii) El presente recurso de amparo, es planteado por las medidas de hecho realizados por los recurridos; ya que el terreno en controversia, está siendo rellenado con maquinaria de la Alcaldía Municipal de Oruro, siendo el principal responsable el ejecutivo de dicho ente; por consiguiente, sí tiene legitimidad pasiva dentro del presente recurso; y, iii) El ejecutivo municipal, no puede atentar contra el ordenamiento jurídico de manera directa mediante medidas de hecho, en el caso, lesionando directamente el derecho a la propiedad privada entre otros; si la Alcaldía quiere obtener para si dicho terreno legalmente registrado, puede proceder a la expropiación y no recurrir a medidas de hecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR