SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.1.
III.3.1. El recurso extraordinario de amparo constitucional, ha sido instituido como un recurso que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes. En tal sentido, en el presente caso se denota que la Alcaldía Municipal de Oruro, realizó acciones de hecho sobre los terrenos del accionante, mediante el vaciado de escombros, tierra y piedra sobre dichos predios; de la misma forma, se constata la voluntad del Alcalde Municipal de no dar curso a las solicitudes y negar el derecho propietario, al señalar: Que, estos hechos anómalos e ilegales, su autoridad había instruido, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía, la iniciación de acciones legales para determinar quien o quienes son los legítimos propietarios de esos predios. Hecho que contraviene el ordenamiento jurídico, en primer lugar, porque el accionante, ha demostrado ser el legal y legítimo propietario del terreno en cuestión, y si bien el Alcalde Municipal, tiene duda sobre dicha legitimidad propietaria, puede recurrir ante la vía legal ordinaria, más no así lesionar con medidas de hecho el derecho propietario de una persona, pues la ley no le faculta a efectuar dichos actos; en todo caso, éste debe acudir ante los tribunales, pero no realizar justicia por mano propia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR